jueves, 8 de marzo de 2007

Hechos previos a un blog inútil

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Que desde el día 16 de Enero del presente se ha impedido que el hijo vea al padre y que el padre vea al hijo.

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Pidiendo consejos el padre, y habiendo buscado amparo en la legislación, y más concretamente en el artículo 17 de “Actuaciones en situaciones de riesgo”, de la Ley de Protección jurídica del menor 1/1996:

En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de tutela por ministerio de la ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores del menor y su familia.”


RUEGO A LA FISCALIA QUE TENGA A BIEN CONSIDERAR:

* En cuanto a mostrar una correcta dimensión de los hechos, adelanto que siempre su madre ha tenido al igual que el padre una dedicación adecuada y correcta, que los cuidados del niño siempre han sido buenos, y que no dudo de que la naturaleza de estos deben seguir siéndolo aún en ausencia del padre. Que el niño nos ha tenido hasta la fecha a ambos progenitores, y que el nivel de vida y cuidados siempre han sido cuando menos los habituales en una familia de clase media o media-alta.

* Que se está produciendo en el menor un perjuicio innegable, y de difícil estimación en su gravedad. Que dicho perjuicio es la ausencia brusca y prolongada ya por más de 45 días del contacto con su padre, y que este aspecto conlleva una mayor gravedad en cuanto a la intensidad y frecuencia ininterrumpida de estos contactos entre padre e hijo durante casi tres años y desde el mismo día de su nacimiento.

* Que a mi exponer, la madre tiene una estabilidad psicológica correcta en cuanto a estimaciones que pudieran observarse desde la gravedad, creo o valoro a titulo personal, pero ya con anterioridad a los hechos quebradiza y débil para su edad biológica, en cuanto, por ejemplo a problemas cotidianos como los habituales de cualquier trabajo. Que esta situación desafortunada, en la que no me puedo comunicar con ella, y sobre la que desconozco como están sucediendo los hechos en el hogar, me hace temer por el nivel de entereza con el que esté siendo asumida, y la repercusión que pudiera tener en mi hijo y en su estabilidad emocional. Tanto en el presente como la probable huella para el futuro en un desarrollo tan delicado por su edad.

* Que los hechos que se vienen sucediendo, al margen de motivaciones e intencionalidades, nacen de una conciencia social que deforma la realidad en cuanto a derechos y deberes, y que dicha conciencia social en la que se ampara la madre, presupone que, la mujer y esposa, victima o sintiéndose victima de un proceso de divorcio, abandonada, le corresponde por naturaleza el cuidado de los hijos y del hogar incluso de forma excluyente por completo como está siendo este caso. Que la madre cumple de esta forma con sus obligaciones morales y naturales, y que no ha de suceder nada malo por todo esto.

Ruego que, aparte de las consideraciones que la fiscalía considere oportunas, valore también mi demanda, en este aspecto concreto y no de menor importancia, para informar y esclarecer desde su autoridad, de la importancia de los perjuicios irreparables que se están ocasionando, y de la nulidad en cuanto a derechos y deberes de dicha conciencia social, que motiva a la madre a actuar, y la hace creer que sus actos, de contener alguna mala fé, o varias, quedarán impunes, y que el niño crecerá con el amor “reparador” de su madre, aunque su padre quede “excluido” por haber decidido y solicitado el año anterior que llevásemos adelante nuestra separación amistosa.

Es la impunidad que se da al final de estos sucesos, la que crea y alimenta dicha conciencia social, y cuando menos, es un deber de las autoridades que reclamo, el esclarecer la verdadera naturaleza de los actos y sus consecuencias, e informar cuando menos, y a poder ser, mientras estos se están y se continúan produciendo, y no tan solo una vez que estos no pueden obtener reparación.


En Madrid a 1 de Marzo de 2007